Cómo votar por Correo en las Elecciones 23J: Guía Paso a Paso

El domingo 23 de julio tendrán lugar las elecciones generales en nuestro país. Para votar por correo, se ofrece la posibilidad de presentar la solicitud online a través de la web de Correos (Página de solicitud de voto por correo), sin tener que acudir en persona a una oficina postal.

Paso 1: Solicitud online del voto por correo – hasta el 13 de julio

Los electores residentes en España o residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en nuestro país pueden solicitar el voto por correo hasta el 13 de julio incluido. No podrán hacerlo los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, ni los electores residentes en el extranjero que lo soliciten desde su país de residencia.





Para realizar la solicitud, los interesados deben acreditar su identidad mediante firma electrónica, utilizando los certificados digitales de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e). Además, tendrán que tener instalada la aplicación de “Autofirma”, que permitirá la firma electrónica de la solicitud por parte del interesado. Tras completar los datos requeridos y firmar electrónicamente, deben descargar la solicitud.

Paso 2: Recepción de la documentación electoral – desde el 3 hasta el 16 de julio

Una vez aprobada la solicitud por la Oficina del Censo Electoral, esta enviará la documentación necesaria para votar por correo a la dirección indicada por el elector en la solicitud. La documentación incluye el certificado de inscripción en el censo y los sobres y papeletas de todas las candidaturas. El envío se realizará de forma certificada y urgente, entre el 3 y 16 de julio.

Paso 3: Depósito del voto – desde el 3 hasta el 20 de julio

El solicitante tiene de plazo desde el 3 de julio hasta el 20 de julio de 2023 para depositar el sobre con su voto en cualquier oficina de Correos en toda España. Correos entregará el voto a la mesa electoral correspondiente el día de las elecciones.

Recursos necesarios para garantizar el voto por correo

Correos está poniendo todos los recursos tecnológicos, logísticos y humanos necesarios para garantizar el cumplimiento de los compromisos que le son encomendados en los procesos electorales.


Preguntas Frecuentes

1. ¿Hasta cuándo puedo solicitar el voto por correo?

Puedes solicitar el voto por correo hasta el 13 de julio inclusive.

2. ¿Necesito un certificado digital o un DNI electrónico para solicitar el voto por correo?

Sí, para solicitar el voto por correo de manera telemática necesitas un certificado digital válido o un DNI electrónico.

3. ¿Qué es AutoFirma y por qué necesito instalarla?

AutoFirma es una aplicación de firma electrónica desarrollada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Necesitas instalarla para poder firmar electrónicamente tu solicitud de voto por correo.

4. ¿Dónde puedo descargar AutoFirma?

Puedes descargar AutoFirma desde aquí.

5. ¿Qué datos necesito para rellenar la solicitud de voto por correo?

Necesitarás tu DNI, nombre y apellidos, nacionalidad, fecha de nacimiento, dirección postal donde deseas recibir la documentación electoral y la provincia en la que estás registrado en el censo.

6. ¿Dónde tengo que entregar mi voto una vez recibida la documentación?

Deberás depositar tu voto en cualquier oficina de Correos en toda España.

7. ¿Hasta cuándo tengo para depositar mi voto?

Tienes hasta el 19 de julio para depositar tu voto en cualquier oficina de Correos.

8. ¿Puedo votar en la mesa electoral el día de las elecciones si ya he solicitado el voto por correo?

No, si has solicitado y enviado tu voto por correo, no podrás votar presencialmente el día de las elecciones.

9. ¿Qué ocurre si no estoy en casa cuando llega la documentación electoral?

El cartero de Correos realizará al menos dos intentos de entrega en mano de la documentación. Si no logra entregarla, dejará un aviso para que recojas la documentación en tu oficina de Correos más cercana.

10. ¿Quiénes pueden utilizar esta aplicación para la presentación de la solicitud de voto por correo?

Puede ser utilizada por los electores residentes en España y los electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España, con derecho a voto en las elecciones convocadas. No puede ser utilizada por los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, ni por los electores residentes en el extranjero que lo soliciten desde su país de residencia.